La Intendencia de Aduanas operará este registro de importadores dentro del Registro Tributario Unificado, que le permita tomar los Número de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes, su razón social, su domicilio fiscal y el dato correspondiente al representante legal que en el citado registro les aparezca.
Las empresas calificadas en los regímenes de Perfeccionamiento Pasivo y Activo de zonas francas, quedarán incluidas en este registro, una vez realicen operaciones de importación definitiva.
Para los efectos correspondientes, la Intendencia de Aduanas recibirá de los contribuyentes importadores el formulario SAT-0101 de BancaSAT, en el que los mismos identificarán aquellos capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, que correspondan a la clasificación de las mercancías que normalmente importan y elegirán del listado de agentes aduaneros activos, aquellos a los cuales autorice para operar en su nombre.
La SAT, podrá requerir de los contribuyentes importadores incorporados al registro anterior, información en cuanto al domicilio fiscal, representante legal y demás datos que se juzguen pertinentes.
De acuerdo al artículo séptimo; "operará a partir del 1 de julio de 2003, fecha a partir de la cual el Servicio Aduanero no aceptará declaraciones de mercancías de contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Importadores conforme el presente Acuerdo",(Acuerdo 368-2003).
INFORMACION IMPORTANTE
REGISTRO DE IMPORTADORES
ACUERDO 368-2003
PUBLICADO EL 30-05-2003
VIGENCIA A PARTIR DEL 30-05-2003
La Superintendencia de Administración Tributaria le informa que según las reformas realizadas al Acuerdo No. 107-2003 por medio el Acuerdo No. 368-2003 ambos del Superintendente de Administración Tributaria, establece como fecha límite para inscribirse en el Registro de Importadores el 30 de junio del 2003.REGISTRO DE IMPORTADORES
ACUERDO 368-2003
PUBLICADO EL 30-05-2003
VIGENCIA A PARTIR DEL 30-05-2003
Definición
Es una herramienta creada por la Superintendencia de Administración Tributaria a fin de agilizar el comercio Internacional y establecer controles efectivos; que iniciará con el proceso de registro correspondiente, el cual a partir el 1 de julio de 2003, será indispensable para poder operar como importador y gozar de los beneficios que ello conlleva.1 Registros Especiales
1.1 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Dto. 29-89 y Art. 74 Cauca)2 Exclusiones
1.2 Zonas Francas (Siempre que realicen operaciones de importación definitiva hacia el territorio nacional)
2.1 Los pasajeros que utilicen la declaración simplificada3 Requisitos para Registrarse
2.2 Quienes importen medicamentos con receta médica
2.3 Quienes importen menaje de casa
2.4 Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados en el Registro Mercantil.
2.5 Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.
2.6 Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados debidamente acreditados en el país, los Organismos internacionales representados o con sede en el territorio nacional y sus empleados
2.7 Las importaciones de oficio elaboradas por las aduanas de la república
2.8 Otros que determine la SAT
3.1 Registrarse personalmente a través del sistema BANCASAT4 Procedimiento para el Registro de Importadores
3.2 Para registrarse debe llenar y transmitir el formulario electrónico SAT-0101
3.3 Tener actualizado su domicilio fiscal ante el RTU
3.4 Tener afiliaciones a impuestos en el RTU, si no cumple con esto debe afiliarse a los impuestos correspondientes a través del formulario SAT-13
Nota: Vigente a partir del 1 de mayo de 2003 "Señor contribuyente, antes de llenar el formulario SAT-0101 registro de importadores, verifique que los datos de su domicilio fiscal que se le muestran sean correctos; si necesitaran ser actualizados deberá hacerlo a través del formulario SAT-13 en oficinas y agencias tributarias o formulario SAT-19 se encuentra disponible en BANCASAT; esto evitará discrepancias al momento de la confirmación de su domicilio que no permitirá registrarlo como importador.
4.1 Contribuyentes con Contrato a BANCASATLe sugerimos consultar la información que se presenta en los siguientes links de acceso que a su disposición tiene la Superintendencia de Administración Tributaria SAT- Intendencia de Aduanas
4.1.1 Ingresar su usuario y clave de acceso a BANCASAT4.2 Contribuyentes sin Contrato a BANCASAT, pero con INTERNET
4.1.2 Elegir Asiste Web y seleccionar el formulario SAT-101 el cual deberá llenar con los datos solicitados
4.1.3 Si verifica que sus datos tienen errores o si el sistema despliega un mensaje que los debe actualizar por medio del formulario SAT 13 o SAT-19, es necesario primero realizar dicho proceso en cualquier oficina o agencia tributaria para poder continuar.
4.1.4 Identificar aquellos capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano SAC, que correspondan a la clasificación de las mercancías que normalmente importan.
4.1.5 Seleccionar los Agentes de Aduanas que desee autorizar para operar en su nombre.
4.1.6 Posteriormente al llenado y transmisión del formulario SAT-101. La Superintendencia de Administración Tributaria ¿SAT- Selectiva y aleatoriamente procederá a verificar el Domicilio Fiscal dentro del período de 5 días hábiles.
4.1.7 Si no salió elegido en el selectivo y aleatorio, automáticamente se registra como importador activo y lo puede consultar en e-servicios www.sat.gob.gt/aplicaciones. Para poder accesar a e-servicios es necesario que se autoasigne una clave a través del formulario electrónico SAT-0901.
4.1.8 Si usted salió en el selectivo y aleatorio de confirmación de domicilio fiscal dentro de los cinco días hábiles después de transmitir el formulario SAT-101, recibirá por correo certificado una firma electrónica que deberá ingresar al día hábil siguiente de recibido al formulario electrónico SAT-0901 disponible en BANCASAT para darse de alta al registro de importadores y tener acceso a la consulta e-servicios www.sat.gob.gt/aplicaciones. Es recomendable que: Cinco minutos luego de transmitir dicha firma en el formulario SAT-0901 volver a llenar el mismo formulario con una clave que solo usted conozca.
Si en cinco días hábiles no recibe el correo certificado con la firma electrónica y no aparece como activo en la consulta e-servicios es porque:
4.1.9 Para más información comuníquese a Mesa de Ayuda de aduanas Tel. 3627070 Ext. 1741,1742 y 1743.
- No se encontró su dirección (Domicilio Fiscal)
- Se encontró la dirección, pero no pudo ser notificado, porque usted no estaba ó la dirección le corresponde a otra persona.
4.2.1 Suscríbase al sistema BANCASAT del banco de su preferencia. Si usted no tiene cuenta en ningún banco puede suscribirse a BANCASAT haciendo un contrato de adhesión para declarar con valor cero. Para obtener mayor información de cómo suscribirse a dicho sistema consulte nuestro portal www.sat.gob.gt/bancasat.
4.2.2 Seguir todos los pasos indicados en el numeral 4.1
4.3 Contribuyentes sin contrato a BANCASAT y sin el servicio de INTERNET
4.3.1 Utilice los Kioscos de uso gratuito de las aduanas, oficinas y agencias tributarias de todo el país para elaborar su contrato de adhesión a BANCASAT el cual debe imprimir en 3 ejemplares.
4.3.2 Dirigirse a una agencia del banco seleccionado para firmar el contrato y que le entregue su usuario y clave de acceso a BANCASAT.
4.3.3 Utilice los mencionados Kioscos para el registro de importadores según los pasos indicados en el numeral 4.1
- Acuerdo No. 107-2002 sobre el Padrón de Importadores - Creación del Registro de Importadores para la validación de las declaraciones aduaneras de mercancías bajo el régimen de importación.
- Acuerdo No. 368-2003, Modificación al Acuerdo 107-2002 - Modificaciones al Acuerdo 107-2002, sobre el Registro de Importadores de la Intendencia de Aduanas.
- BancaSAT - Sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica por Internet.
- Consulta de e-Servicios - Consulta personalizada de sus registros en los sistemas de la SAT.


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